Micelio
Auto12 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo De Neiva·Demandado Departamento De Cauca En Restructuracion Y Otro

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva De Mínima Cuantía Interpuesta Por Empresa Social Del Estado Contra La Secretaría De Salud En El Que Se Reclama El Pago De Facturas De Venta Originadas En La Prestación De Servicios De Salud No Incluidos En El Pos (Hoy Pbs).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Asuntos en los que se reclama el pago de facturas de venta originadas en la prestación de servicios de salud
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 003 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva, Huila y el Juzgado 009 Administrativo de Neiva, por una demanda ejecutiva de mínima cuantía presentada por la Empresa Social del Estado Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva, contra la Secretaría de Salud del Departamento del Cauca, en la que se solicita que se libre mandamiento de pago por las sumas adeudadas derivadas de varias facturas correspondientes a la prestación de servicios de urgencias no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS).

Verificado el cumplimiento de los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena observa que además de solicitar el libramiento de mandamiento de pago por concepto de varias facturas derivadas de la prestación de servicios de urgencias, se evidencia que entre la entidad demandante y la demandada no se estableció una relación contractual.

Esta Corporación advierte que las facturas fueron expedidas bajo el régimen del Decreto 4747/07, según el cual los prestadores deben radicar ante la entidad responsable de pago las facturas con sus soportes conforme al mecanismo de pago definido por la autoridad sanitaria.

De este modo, al no derivarse los títulos de un contrato estatal sino de un régimen legal de facturación en salud, su ejecución se enmarca en la regla jurisprudencial que asigna competencia a la jurisdicción ordinaria, especialidad laboral y no en ninguno de los presupuestos del artículo 104.6 del CPACA, como fue dispuesto en la regla de decisión del Auto 1410/24.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 003 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Neiva Huila y el Juzgado 009 Administrativo de Neiva, en el sentido de DECLARAR que le corresponde a los jueces ordinarios laborales (reparto) de Neiva el conocimiento de la demanda ejecutiva de mínima cuantía interpuesta por la Empresa Social del Estado Hospital Universitario Hernando Moncaleano Perdomo de Neiva contra la Secretaría de Salud del Departamento del Cauca.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR el CJU-7135 a la Oficina de Apoyo Judicial de Neiva, para que reparta el asunto entre los jueces laborales.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.